REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003777
DECISION No. :92 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inicio por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara la ciudadana Gloria Yolanda López, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Urbanización Inavi, casa No. 20, bajando por el Liceo J.J. Osuna, la última casa, Caño Zancudo, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. 6.676.410,quien manifestó que el ciudadano José a quien le dicen Cheo, el día 16-01-98, en horas de la tarde intento abusar de su menor hija llamada Dayana Yudith Díaz.

Consta en actas procesales un conjunto de diligencias destinadas a esclarecer los hechos, a saber:

1.- Denuncia que formula la ciudadana GLORIA YOLANDA LOPEZ, madre de la menor, ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (f.01).
2.- Acta de Reconocimiento Médico-Legal practicado en fecha 21.01.1.998 a la menor DIAZ LOPEZ DAYANA YUDIT por los Doctores Pedro Gásperi Uzcategui y Wenceslao Parra Rincón, Forense Superior y Médico Forense I Adjunto, respectivamente, del cual puede leerse: "CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA" (f.12).
3.- Declaración sin juramento de la menor DIAZ LOPEZ DAYANA JUDITH, de fecha 23.01.1.998, ante la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (f. 13 y su vto.).
4.- Declaración rendida ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 29.01.1.998, por el ciudadano VILLAMARIN HERNANDEZ JOSE ANTONIO, (f. 15 y su vto.).

Luego de analizadas las actuaciones realizadas, se concluye que, habiéndose aperturado la investigación por uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, las diligencias practicadas arrojaron como resultado la no comprobación de los hechos denunciados, los cuales no pueden atribuirse al señalado como autor de los mismos, JOSE ANTONIO VILLAMARIN HERNANDEZ, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ VILLAMARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.394.567 por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la menor DAYANA YUDIT DÍAZ LÓPEZ, venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 12 años de edad, nacida el 15.07.1.985, soltera, estudiante, residenciada en Las Casitas de Inavi, Casa No. 20, Caño Zancudo, Estado Mérida, No Porta cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones que obran a los autos, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.