REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000170
DECISIÓN No. : 94 - 05
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO
Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° y 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en la Avenida Los Próceres, Estado Mérida, tal y como se desprende de actuación inserta al folio 01, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano MORENO ROLDAN HERCULES JOSÉ DE JESÚS, de fecha 07 de Febrero de 1995.
Establecido lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, que establece que: "La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado..", resulta manifiesta la incompetencia de este tribunal, por razón del territorio, para conocer de la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de este Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No 07
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
EL SECRETARIO (A)