REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004059
DECISIÓN No. : 98 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 24.04.1999, al tener conocimiento a a través de Oficio No. 465, que le dirige el Jefe de la Comisaría Policial No. 05, con el cual se remite a los ciudadanos FAVIO AUGUSTO GRATEROL GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.021.638, ROBERT ANTONIO CONTRERAS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.575.089, EDIXON ANDRADE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.594.271, ENDER ALI MARQUEZ PALACIOS, indocumentado, quienes son sindicados por el ciudadano LUIS JOAQUIN ZERPA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 10.898.455, de haberse introducido en el interior de su residencia , logrando abrir la ventana, y sustraer objetos varios, siendo encontrados con la evidencia en poder de los imputados.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, con prisión de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS, y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Que desde la señalada fecha de la comisión del delito (24.04.1.999), hasta la presente fecha (14.03.2005), ha transcurrido un período de tiempo de CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, lapso éste que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo disúesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de los ciudadanos FAVIO AUGUSTO GRATEROL GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.021.638, ROBERT ANTONIO CONTRERAS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.575.089, EDIXON ANDRADE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.594.271, ENDER ALI MARQUEZ PALACIOS, indocumentado; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano LUIS JOAQUIN ZERPA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 10.898.455.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que la misma se cumpla según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.