REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000021
DECISIÓN No. : 97 - 05
AUTO DECLINATORIO DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° y 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en La Trampa, sector El Silencio, Lagunillas, Estado Mérida, así se desprende de actuación inserta al folio 01, consistente en denuncia interpuesta por la ciudadana GUILLEN MARQUEZ ERLINDA MAGALLY, de fecha 13 de Abril de 1998 por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, Estado Mérida.
Que conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Ello así, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
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