REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004009
ASUNTO : LP11-S-2004-004009
DECISION No. : 103 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio, por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, al tener conocimiento según oficio No. MER-PRO-3-209, de fecha 06 de abril de 1.995, remitido por la Procuradora Tercera de Menores del Estado Mérida de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, por parte del ciudadano Ramón Pérez, en perjuicio de la menor Nini Johana Duque, de 14 años de edad..
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses y el tiempo de prescripción aplicable es de Tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (06.04.1.995) hasta la presente fecha (16.03.05) ha transcurrido un período de tiempo de mas de NUEVE AÑOS, lapso este que excede considerablemente del término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JESUS RAMON PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.10.239.697; por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente en perjuicio de NINI YOHANA LOPEZ DUQUE, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. No Consta.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en actas, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL