REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000200
ASUNTO : LP11-P-2005-000200
DECISION No. : 107 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inicio por denuncia que mediante escrito dirigido al Director del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara el ciudadano EMILIANO NIÑO CORREA, de nacionalidad colombiana, natural de Boyacá, Colombia, de 43 años de edad, casado, mecánico, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 4, Casa No. 4.37, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. E-81.839.288, en el que señala que la ciudadana Clementina Ardila Ariza, le vendió en su propio nombre y en representación de sus menores hijos un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Buenos Aires de esta ciudad, les pago una parte , posteriormente cuando le iba a dar el resto del dinero la vendedora no le quiso recibir el dinero. Igualmente se observa que no consta en el expediente autorización de un Tribunal de menores para realizar dicha venta.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, de tres (03) años.

Que desde la señalada fecha de comisión del delito (16.06.1.996), hasta la presente fecha (17.03.05) ha transcurrido un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de la ciudadana CLEMENTINA ARDILA ARIZA, colombiana, titular de la cédula de identidad No. C.28307948; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIANO NIÑO CORREA, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.288
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL