REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003967
ASUNTO : LP11-S-2004-003967
DECISION No. : 109 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inicio de Oficio (Noticia Criminis), por parte de la Seccional El Vigía del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al tener conocimiento, según oficio No. 161, de fecha 07.03.1.995, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05, mediante el cual remite a su orden al ciudadano JORGE JAVIER RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, Cédula de Identidad No. V-14.250.597, domiciliado en La Honda, Vía Mérida, detenido y retenido por el ciudadano MAURICIO CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, Cédula de Identidad No. V-10.901.432, residenciado en el sector Palo Quemado, Finca San Benito, Casa S/N, La Palmita, Estado Mérida, por encontrarlo en su residencia, presuntamente con intenciones de hurtarle una Motosierra, hecho ocurrido en fecha 06.03.1.995.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, de tres (03) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (06.03.1.995) hasta la presente fecha (17.03.05), ha transcurrido un período de tiempo de DIEZ (10) AÑOS, lapso este que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, siendo en consecuencia, pertinente la solicitud de la representación fiscal, y procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano JORGE JAVIER RAMIREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.250.597, y no personas desconocidas, como señala el Fiscal en su solicitud, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MAURICIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.901.432.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no localizarlos en las direcciones señaladas en autos, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
|