REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000235
ASUNTO : LP11-P-2005-000235
DECISION No. : 114 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SASAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación, que obra contra el ciudadano EDECIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 02.04.70, de profesión u oficio plomero, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 30, No. S/N, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-10.687.868, se inicia de oficio (Noticia Criminis) por la Comisaría Policial No. 05, El Vigía, al tener conocimiento según denuncia de fecha 01.01.2.000, que formulara la ciudadana LISETTE DEL VALLE DAVILA MIRANDA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 21.04.1.969, titular de la cédula de identidad No. V-10.243.279, soltera, obrera, quien manifiesta que, en esa misma fecha como de 2:30 a 3:00 a.m., se encontraba en la vereda 27 de la Urbanización Páez, al frente a de la casa de su mamá de nombre ANA LUISA, hablando con la señora YANETH CASTRO, y vio cuando EDECIO GONZALEZ, marido de YANETH la agarró por el pelo, la arrastró y le calló a patadas.
De las actas que conforman la investigación, se constata la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso notoriamente suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano EDECIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 02.04.70, de profesión u oficio plomero, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 30, No. S/N, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-10.687.868 por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LISETTE DEL VALLE DAVILA MIRANDA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 21.04.1.969, titular de la cédula de identidad No. V-10.243.279, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg Noel E. Petit Leal
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