PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Control No. 07
El Vigia, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003677
ASUNTO : LP11-S-2004-003677
DECISION No. : 117 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara la ciudadana Deisy Yaneth Mora Varela, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio La Playa, Calle Principal, cerca del Taller Hamburgue, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. V-11.915.697, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 07.11.98, como a las doce de la noche se encontraba en la vía pública del Barrio La Playa, cuando de repente un ciudadano de nombre Sandro Marín, portando arma blanca (cuchillo), se lo puso en la espalda, le dijo que le entregara la cadena de oro con la medalla.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, de la investigación realizada, resulta concluyente la manifiesta imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos de convicción que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, siendo por ello pertinente la solicitud de la representación fiscal, y procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 y 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano SANDRO MARIN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13.11.98, hijo de Dora y de Teodulfo, residenciado en Barrio La Playa, Calle Principal Casa No. A-36, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-14.529.503, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DEISY YANETH MORA VARELA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio La Playa, Calle Principal, cerca del Taller Hamburgue, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. V-11.915.697,

Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en los autos, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL




LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.





En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste/Stria.