REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Control No.07
El Vigía, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003759
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003759
DECISION No. : 119 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara en fecha 26.06.1992, el ciudadano José Alexander Altuve Quintero, en su condición de Sindico Procurador Municipal, quien manifestó que le concedió permiso al ciudadano Oscar Cañas, para que instalara un kiosko para vender mercancía seca, posteriormente se le notó irregularidad, caso por el cual citó al mencionado ciudadano, para notificarle que estaba revocado el permiso para vender mercancía seca, para que así le entregara el original del permiso, cosa que no hizo ya que entregó copia fotostática laminada de la autorización con dirección adulterada.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, con prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de comisión del delito (26.06.92) hasta la presente fecha (22.03.05), un período de tiempo de más de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y encontrándose prescrita la acción penal para perseguir el indicado delito, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano OSCAR CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.400.539; por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal., y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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