REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003637
DECISION No. : 121 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició mediante denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formula la ciudadana Blanca Hermilda Contreras Ontiveros, como Representante de la Empresa Mercantil Belper C. A., en la que manifiesta, que su representada le hizo una venta al ciudadano Jesús Alexis Quiñónez Escalante consistente en repuestos automotrices, lo cual esté cancelo con un cheque, el cual fue devuelto por no disponer de fondos.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, de tres (03) años.
Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de comisión del delito (31.03.1997) hasta la presente fecha (28.03.05), un período de tiempo de SIETE (07) AÑOS, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de JESÚS ALEXIS QUIÑONEZ ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.199.849, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA BELPER C. A.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en autos, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Pena, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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