REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000080
DECISIÓN : 126 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las peticiones formuladas por el abogado HARVEY GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Comisionado, adscrito a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario), y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la primera según escrito recibido a través de la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10.02.2.005; la segunda, en forma verbal, con motivo del diferimiento de la audiencia especial fijada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la representación fiscal, mediante las cuales solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició de Oficio, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, al tener conocimiento mediante denuncia, de fecha 08 de marzo de 2.004, que formula la ciudadana PEREIRA DE BRICEÑO YOLANDA MAIRE, de nacionalidad venezolana, natural de La Palmita, Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21.11.69, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad No. V-8.714.804, residenciada en La Palmita, Aldea Palo Quemado, calle principal, casa No. 01-25, carretera vieja El Vigía a Mérida, quien como representante de su hija BRICEÑO PEREIRA ANDREINA CAROLINA, denuncia que aquélla desde el día Jueves 04.03.2.004, como a las 4:00 horas de la tarde salió de su casa para comprar tickets en el Terminal de Pasajeros de El Vigía, y no ha regresado, desconociendo donde pueda estar.

Que si bien con motivo de la señalada denuncia, dicha representación fiscal mediante la correspondiente Orden de Inicio de la Investigación de fecha 09.03.2.004, apertura la investigación por la presunta comisión de un hecho punible que subsume inicialmente en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA), ordenando la práctica de todas y cada una de las diligencias útiles, pertinentes y necesarias para confirmar o descartar las sospechas fundadas sobre la existencia del (los) ilícito (s) penal (es) señalado (s) y determinar la participación del (los) presunto (s) responsables, como resultado de las diligencias practicadas, considera la representación fiscal no estar en presencia de un hecho punible, toda vez que no se ha establecido la existencia del elemento acción u omisión, que pueda ser razonablemente atribuida a persona (s) alguna (s), y que tal conducta se adecue o pueda subsumirse en algún tipo penal preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico como delito o falta, no siendo éste el supuesto de marras, pues las diligencias practicadas, entre ellas, la propia declaración de la adolescente ANDREINA CAROLINA BRICEÑO PEREIRA, de 16 años de edad, arrojaron como resultado que, el alejamiento de la adolescente de su casa fue un acto voluntario, sin que pueda presumirse la intervención de elemento alguno externo, constituyéndose por tal motivo el hecho investigado en un HECHO ATIPICO, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282, 318 numeral 2°, y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente ANDREINA CAROLINA BRICEÑO PEREIRA.
Notifíquese a las partes la presente decisión. La del Ministerio Público, practíquese en el Fiscal Auxiliar Comisionado, adscrito a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario), y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma se cumpla según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Stria.