REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de
Tribunal de Control No. 07
El Vigía, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003839
DECISION : 123 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficioso realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Se inicia la presente investigación de oficio por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, al tener conocimiento en fecha 05.08.1.997, a través de información del ciudadano ALI DE JESÚS VIELMA, venezolano, natural de Caño Agua, Estado Mérida, de 40 años de edad, casado, educador, residenciado en el Sector La Popita, casa S/N, Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-5.100.648, quien notifica que en horas de la tarde de ese día (05.08.97) localizó en terrenos de su propiedad, el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre JUAN ANTONIO SULBARAN PINEDA, quien le prestaba servicios en la limpieza de sus terrenos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman la investigación se infiere, así se desprende entre otros, de los recaudos insertos a los folios 15, Acta de Defunción de fecha 12 de agosto de 1.997, suscrita por el ciudadano JOSE EUGENIO MONTILLA, Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y 17, Informe Médico Legal suscrito por los Médicos Forenses Doctores FREDDY CHIRINOS R. y JORGE LUIS CASTILLO I., Médicos Forenses I, de fecha 20 de agosto de 1.997, quienes practican reconocimiento médico-legal en la persona de JUAN ANTONIO SULBARAN PIRELA, del cual puede leerse:
“Paciente de edad avanzada, al cual se le realiza el examen físico no evidenciándosele lesiones recientes. El paciente presentaba sintomatología de origen cardiovascular. CAUSA DE LA MUERTE: INSUFICIENCIA CARDIACA”, y, que el hecho por el cual se abrió averiguación penal, no es típico.
Así pues, no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el Principio Constitucional previsto en el numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deviene pertinente la petición fiscal, y procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), con motivo de la AVERIGUACION DE LA MUERTE del ciudadano JUAN ANTONIO SULBARAN PINEDA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad No. 2.281.701, residenciado en el sector La Popita, parte alta, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Al Ministerio Público a través del Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la Víctima por extensión, se ordena que la misma se practique según lo establecen los artículos 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta de algún familiar para ser notificado , lo que hace difícil su localización, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
|