REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003849
DECISIÓN No. : 124 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, formulara en fecha 14.01.1999 el ciudadano YARBOUTH YARBOUTH GAMAL, venezolano, natural de El Dividive, Estado Trujillo, de 40 años de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado en Tucaní, Vía El Charal, Qta. Linda, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-5.494.148, quien entre otras cosas, manifestó que el ciudadano AHMAD KHALAF ZENEDDIN, lo lesionó en la boca y en otras partes de la cabeza con golpes, por problemas de unas de sus empleadas.
Que tal y como se desprende del Informe suscrito por los Médicos Forenses Doctores FREDDY CHIRINOS R., y JORGE L. CASTILLO, Médicos Forenses I, correspondiente a Reconocimiento Médico-Legal practicado en la persona de GAMAL YARBOUH YARBOUTH, obrante al folio 17 de estas actuaciones, en el cual se lee: “CONCLUSIONES: Esta lesión fue producida por objeto contuso, la cual curará en seis días, salvo complicación, no requirió asistencia médica, no privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable”, tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, con pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, y el tiempo de prescripción aplicable es de UN (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito (14.01.1.999) hasta la presente fecha (29.03.2005), ha transcurrido un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, de ahí que resulte pertinente la solicitud de la representación fiscal, y procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal.. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AHMAD KHALAF ZENEDDIN, titular de la cédula de identidad No. 14.237.376, residenciado en la población de Tucaní , vía, El Charal, casa No. 2-54, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YARBOUTH YARBOUTH GAMAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.494.148, residenciado en la población de Tucaní, vía, el Charal, Quinta Linda, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. La del Ministerio Público, a través del Fiscal del Ministerio Público para la Transición, de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la Víctima e Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en los artículos 181, único aparte, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en las actuaciones de la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, lo que hace difícil su localización, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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