REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000191
DECISIÓN : 128 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al tener conocimiento mediante Oficio No. 0634, de fecha 02-06-1987, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 3 El Vigía, de la Policía del Estado Mérida, de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano OMAR BELANDRIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 1.707.728, residenciado en Urbanización Lago Sur, Calle San Carlos, Casa No. 143-B, El Vigía, Estado Mérida, señalándose como autores a los ciudadanos SEBASTIAN SEGUNDO MAVARES SOTO, venezolano de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.803.946; JORGE ISAAC GOMEZ CASTRO, colombiano, indocumentado, de 21 años de edad; y los menores FRANKLIN SEGUNDO ANTUNEZ, venezolano, de 17 años de edad, no porta cédula de identidad; ANGEL ARTURO ANDRADES SAEZ, venezolano, de 15 años de edad, no porta cédula de identidad y ANTOLIN CARRAZCO FLORES, venezolano de 15 años de edad, sin documentos de identificación personal, a quienes remite a la orden de ese cuerpo de investigaciones penales.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, con prisión de SEIS (06) A DIEZ (10) años, según lo previsto en la parte in fine de dicha norma sustantiva penal, y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem.
Que obra a los folios 49-50, decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16.06.1.987, mediante la cual acuerda mantener abierta la averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha, y así mismo, obra a los folios 53-54, sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida de fecha 15.07.1987, en la cual, en relación con la primeramente referida decisión, declara no haber materia sobre la cual decidir, y ordena la devolución del expediéntela tribunal de origen a los fines de que prosiga el curso legal correspondiente.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito (02.06.1.987), hasta la presente fecha (30.03.2005), ha transcurrido un período de tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos SEBASTIAN SEGUNDO MAVARES SOTO, titular de la cédula de identidad No. 1.803.946, FRANKLIN SEGUNDO ANTUNEZ, sin cédula de identidad, ANGEL ARTURO ANDRADES, sin cédula de identidad, ANTOLIN CARRAZCO FLORES, sin cédula de identidad y JORGE ISAAC GOMEZ CASTRO, indocumentado; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano OMAR BELANDRIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 1.707.728, residenciado en la Urb. Lago Sur, calle San Carlos, casa No. 143-B, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial, y a la Víctima. En cuanto a los Imputados, se ordena que la misma sea cumpla según lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en las actuaciones del presente expediente direcciones exactas donde puedan ser localizados, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stria.
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