REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía.
Tribunal de Control No. 07
El Vigia, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000161
DECISION N ° : 134 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue el día 16 de los corrientes la audiencia especial convocada según auto de fecha 09.08.2.004, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado DIONICIO GOMEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.508.713, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 10, Nº 20-53, El Vigía Estado Mérida, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENVAHAR CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.023.089, residenciado en Carretera Panamericana, Caño Seco III, frente a la Tostonera, El Vigía, Estado Mérida, y vista la petición formulada por el abogado JOSE GREGORIO LOBO, Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°; 45 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 21.04.2.004, al tener conocimiento dicha representación fiscal, en virtud de Oficio No. 059-04, de fecha 20.04.2.004, emanado del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Mérida, Puesto de Vigilancia El Vigía, Estado Mérida, Región U.V.T. No. 62, de que en la Avenida 19 con Calle 9, del Barrio San Isidro, diagonal al Hospital de Niños, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió el día 17.03.2.004, un accidente de tránsito del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, señalándose como imputado al ciudadano DIONICIO GOMEZ MORA, y como víctima a los ciudadanos EVANHAR CONTRERAS LOPEZ y EDGAR MOLINA MORA.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con lo previsto en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EVANHAR CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.023.089, soltero, de profesión obrero, residenciado en Caño Seco III, Vía Panamericana, frente a la tostonera, El Vigía, Estado Mérida.
Habiendo presentado la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13.07.2.004, Acusación contra el imputado DIONICIO GOMEZ MORA, y debidamente impuesto éste, en fecha 20.07.2.004 por dicha Representación Fiscal de las actas procesales, así como de los hechos objeto de la investigación, en fecha 09.08.2.004, tiene lugar la Audiencia Preliminar, en la cual, presentada la acusación por el Ministerio Público, y admitida esta en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, este órgano jurisdiccional de control por cuanto las partes, de manera voluntaria y sin coacción celebraron un acuerdo reparatorio en la misma audiencia preliminar, en el cual el acusado DIONICIO GOMEZ MORA le ofrece cancelar a la víctima la cantidad de Tres Millones de Bolívares para resarcir el daño causado, los cuales le serían entregados el día 09.11.2.004, solicitando el acusado un plazo de tres meses contados a partir de esa misma fecha de celebración del acuerdo, y tomando en consideración que los daños ocasionados se producen como resultado de un delito culposo, situación enmarcada en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 40, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación de la víctima a los términos ofrecidos por el acusado, aprueba el acuerdo así celebrado, todo de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 41 eiusdem, fijándose audiencia especial a celebrarse el día 09.11.2.004, para la verificación del cumplimiento de las condiciones del señalado acuerdo.
Obran a los autos, insertos a los folios 88, 89 y 90 de las actuaciones que conforman la investigación, presentados a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 23.11.2.004, escrito que dirige el ciudadano DIONISIO GOMEZ MORA, debidamente asistido por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, ambos suficientemente identificados, mediante el cual consigna documento de recibo y copia fotostática de cheque No. 00001558 por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a favor de ENVAHAR CONTRERAS LOPEZ, contra el Banco Provincial Ag. Santa Cruz de Mora, con fecha 19.11.2.004.
Constatado como ha sido el total y cabal cumplimiento por parte del acusado de las condiciones convenidas de manera espontánea por las partes en acuerdo reparatorio celebrado ante este Tribunal y aprobado el mismo en fecha 09.08.2.004, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, ordinal 6°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano DIONICIO GOMEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.508.713, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 10, Nº 20-53, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con lo previsto en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EVANHAR CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.023.089, soltero, de profesión obrero, residenciado en Caño Seco III, Vía Panamericana, frente a la tostonera, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45; 48 ordinal 6° y 282, eiusdem.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos.-_____________________________________.-
Conste/Stria.