REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003542
ASUNTO : LP11-S-2004-003542
DECISION No. : 78 - 05
AUTO DECRETANDO EL SEOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el ordinal 7º del articulo 108, eiusdem, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 25.05.1.999, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la ciudadana HILDA MARIA PERNIA CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 56 años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, domiciliada en Barrio 23 de Enero, parte alta, casa No. DDT 209, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. V-3.001.196, en la que entre otras cosas manifiesta, que el día 12.05.1.999, en horas de la mañana, los ciudadanos JULIO CESAR GUERRERO; MANUEL GUERRERO; LUIS ALBERTO SILVA, apodado “El Zapatón”, y LUIS ALBERTO SILVA CONTRERAS, apodado el “Pelo’e Cuca”, entraron a su casa y sustrajeron Un grabador marca Silver color negro, valorado en Treinta Mil Bolívares, Una bombona de gas, color blanca, de 10 Kgs., valorada en Quince Mil Bolívares, entre otros objetos.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos JULIO CESAR GUERRERO, indocumentado, no existe identificación plena del imputado; MANUEL CAYETANO GUERRERO ZAPATA, indocumentado, no existe identificación plena del imputado, y LUIS ALBERTO SILVA CONTRERAS, indocumentado, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte alta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 9° del Código Penal, en agravio de la ciudadana HILDA MARIA PERNIA CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 56 años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, domiciliada en Barrio 23 de Enero, parte alta, casa No. DDT 209, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. V-3.001.196.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos.-_________.
Conste/Stria.
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