REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003598
ASUNTO : LP11-S-2004-003598
DECISION No. : 76 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, en armonía con el artículo 108, ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 15 de abril de 1.998, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano FERREBUS DEL MAR LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 45 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en el sector La Blanca, calle 4, casa número L-55, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-3.372.781, quien en su condición de Administrador del Terminal de Pasajeros de El Vigía, entre otras cosas manifiesta, que el día sábado, al apersonarse en la Oficina de Administración del Terminal de Pasajeros de El Vigía, se encontró con que persona (s) desconocida (s) habían forzado el candado de la puerta, introduciéndose en dicha oficina, sustrayendo de la misma una máquina de escribir marca Panasonic Electrónica, propiedad de la Alcaldía del Municipio Adriani, valorada en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, un radio-reloj, del cual dijo desconocer su marca, valorado en Cinco Mil Bolívares, y un bolso de color negro y amarillo, del cual dijo desconocer su contenido, ya que fue dejado allí para guardar por una ciudadana para ser entregado a un ciudadano de nombre LEONARDO BECERRA.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No.07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, en agravio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08, ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos._____________________________________.-

Conste/Stria.