REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003652
DECISIÓN :89 -05

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara en fecha 08.02.1999, la ciudadana MARIA SOCORRO PARRA SUAREZ, en la que manifiesta que el día 04.02.1999, el ciudadano JOSE LEÓN, abuso sexualmente de su menor hija de nombre NOREIDIS LISBETH ROJAS PARRA.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual es penalizado con prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Que desde la señalada fecha de la comisión del delito (08.02.1.999) hasta la presente fecha (10.03.2005), ha transcurrido un período de tiempo que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LEÓN RUBI. titular de la cédula de identidad N° 11.215.443, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOREIDIS LISBETH ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.028.338, residenciada en la Urb. Bubuqui V, vereda 7, casa N° 7, El Vigía, Estado Mérida

Notifíquese a las partes la presente decisión. La del Ministerio Público, a través del Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 único aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en las actuaciones de la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio por el transcurso del tiempo, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.