REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003816
ASUNTO : LP11-S-2004-003816
DECISION No. : 83 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 19 de junio de 1.998, formulara ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano DUGARTE SANCHEZ JESUS HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida de 51 años de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado en Av. 01, Quinta Don R. Urbanización Los Corrales, Mérida, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que un ciudadano que se identificó como CARLOS RODRIGUEZ, llegó el día 19.06.1.998, como a las 06:30 a.m., a la Finca El Paguil, ubicada en la Vía a Guachicapazón, Kilómetro 12, Sector El Guamo , Estado Mérida, manifestando que venía de parte del señor Rafael Carrero, y que estaba interesado en comprar 30 novillos, más 18 novillos del señor Antonio Balza, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares. Luego llega otro señor, de nombre Alberto Araujo, junto con el señor Héctor Benavides, se pesa el ganado y se procesan las guías de compra- venta en la ASODEGA DE Santa Elena de Arenales; entonces el señor Alberto Araujo emite un cheque a nombre de Jesús Humberto Dugarte Sánchez por la cantidad de Diez Millones de Bolívares, y se dirigen a Santa Bárbara del Zulia, cobran el cheque antes mencionado en el Banco Corpbanca, y retornan de Santa Bárbara del Zulia a El Vigía, en el vehículo propiedad del señor Antonio Balza, marca: Chevrolet; modelo: Blazer; color: Vino Tinto; placas: desconoce el nro. de las placas, conducía el vehículo el señor Antonio Balza, Humberto y Carlos Rodríguez con el dinero en la camioneta en el puesto trasero debajo del cojín. Una vez que llegaron al Banco Unión de El Vigía, a la 01:50 p.m., Carlos Rodríguez se bajó del carro, con un bolso azul grande, manifestándoles que iba al baño frente al Banco Unión, en la Tasca y Restaurant La Abuela, y ellos se quedaron dentro del carro esperando que abriera el Banco Unión para depositar el dinero que habían sacado en Santa Bárbara, y cuando entraron al Banco se percataron que faltaba la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, los cuales se había llevado el señor Carlos Rodríguez en el bolso”.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado que los hechos objeto de la investigación, en criterio de este decidor, contrariamente a lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, se subsumen en el tipo penal de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 454, numeral 8°, del Código Penal, el cual establece una pena de PRISION de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso superior a los CINCO (05) AÑOS, suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, cuyo número de cédula de identidad No Aparece en el expediente, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 454, numeral 8°, del Código Penal, en agravio del ciudadano DUGARTE SANCHEZ JESUS HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida de 51 años de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado en Av. 01, Quinta Don R. Urbanización Los Corrales, Mérida, Estado Mérida,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos.-_____________________________________.-

Conste/Stria.