REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003664
DECISIÓN : 82 - 05
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, interpuesta en fecha 06.03.1991, por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, por el ciudadano CARLOS ALBERTO FINOL MARTINEZ, quien manifestó que el ciudadano BLAS ANTONIO RUÍZ, se había llevado algunos equipos que son de su pertenencia mientras trabajaba con él de ayudante.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de PRISION de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS, y un tiempo de prescripción ordinaria aplicable de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito (06.03.1.991), hasta la presente fecha (08.03.2.005), ha transcurrido un período de tiempo que excede considerablemente del término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3°, y 48 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BLAS ANTONIO RUÍZ, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FINOL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.686.955, residenciado enl el Club La Finolera, parte alta, Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma se cumpla según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia de la correspondiente boleta al expediente, ya que en virtud del tiempo transcurrido pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
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