REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 09 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003647
DECISIÓN No. : 88-05

Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, a través de Trascripción de Novedad, en la cual se tuvo conocimiento en fecha 30.08.1991, por parte del ciudadano Jovito Linares, cajero del Banco Andino, Tucanizón, Estado Mérida, que en dicho Banco se apersonaron seis sujetos portando armas cortas y largas luego se someter a los vigilantes y empleados lograron llevarse dinero en efectivo, dándose a la fuga posteriormente.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, con una pena de presidio de OCHO (08) A DIECISEIS (16) años.
Ahora bien, de la investigación realizada, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 eiusdem, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio del BANCO ANDINO, Tucanizón, Estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.