REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02
El Vigía, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000016
ASUNTO : LP11-P-2004-000016
El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado MANUEL ENRIQUE RODELO JIMENEZ y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos: Por cuanto que el acusado MANUEL ENRIQUE RODELO JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.884.182, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 07-01-1976, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Cuatro Esquinas, vía El Chivo, Barrio La Primavera, Casa S/N°, cerca de la Pasarela, Estado Zulia, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: JAIME MANUEL RODELO, quien es venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.884.182, domiciliado en Cuatro Esquinas, El Chivo Estado Zulia, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 278 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se leyó y terminó siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA