REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 17 de Marzo de 2005
194º y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2005-000001


Visto el Recurso de Acción de Amparo Constitucional, de la Violación de El Hogar Doméstico y el Debido Proceso, interpuesto por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, asistido por el Abogado en ejercicio Johny Graterol Zambrano, contra el Lic. MARLON RIOS, como el representante de la Policía del Estado Mérida, en la zona panamericana, por violación de domicilio y el debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le sea restituida la madera al patio de su casa o devolución inmediata de los productos forestales madera que fue sacada de su propiedad e indebidamente se llevaron los funcionarios policiales, mediante actuaciones ilegales, Ante tal pedimento esta Juzgadora pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforman el Recurso presentado, por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, entre otras cosas señala: “que el día Domingo trece de Marzo del presente año (13-03-2.005), siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, encontrándome junto a mi familia e hijos en el fundo y Posesión Agropecuaria de mi propiedad, que conforma la Granja Mi Esperanza, la cual hemos ocupado toda una vida ya que fue fundada por mi padre Q.E.P.D., cuando de forma violenta y tipo comando se presentaron Cinco funcionarios de la Policía del Estado Mérida, unos a pie por la parte de lo que se llama caño arenoso, pasando por donde se encuentra una mata de Bambu (Guauda), y los otros a bordo de la Unidad de la Policía numero 274, e irrumpieron violentamente dentro de mi Casa de habitación tomando posiciones, con el uso de las armas, procediendo a replegarme a mi y a mi familia, a lo cual le pregunte a uno de los funcionarios al mando Distinguido Peña Jose, de esa actuación, y de que si ellos tenían una orden de allanamiento, o no, que era lo que pasaba, el me respondio, que ellos eran policias y que no necesitaban orden, que venian a hacer un allanamiento por la madera, seguidamente, entraron y procedieron a revisar la casa y sus alrededores y vieron unos tablones de madera de la especie cedro, en la parte de atras de mi casa de habitación, que desde hace tiempo tenía en el fundo para el uso de la propia finca y arreglos de la casa, y me preguntaron por el permiso de explotación, manifestandoles que no lo tenia, y ellos dijeron que eso era ilegal, y en vista de eso, procedi a llamar al sr ALEXANDO WONG, quien es conocedor y trabaja con madera, quien se presentó y al llegar al fundo, le explique y seguidamente les explico a los funcionarios actuantes, que el procedimiento en esos casos debia hacerse en forma administrativa, ya que en estos casos, se estaria ante infracciones y eventuales multas pero no hay delito como tal y menos por la condición del infractor y en su fundo, pero los funcionarios se negaron a ello, manifestando que ellos eran policias y con palabras obcenas refiendose a la Ley, y procedieron ellos mismos, sin cumplir con la condición legal de hacer primeramente un inventario en el sitio, firmando el infractor y nombrar un depositario, lo cual no hicieron y procedieron a levantar la madera y a hacer dos viajes en el toyota, montandola en la Unidad de la Policia. Posteriormente, ya en horas de la noche (7 p.m.), me manifestaron que me presentara en el comando de la policia de Arapuey, donde me manifestaron que firmara el acta, a lo cual por no tener los lentes y ser de noche, les dije que si me la podian leer, uno de ellos la procedió a leer y fue donde me di cuenta que el acta decia, que yo les habia autorizado para que ingresaran a mi casa, a lo cual le manifeste, que eso era falso ya que en ningun momento les habia autorizadopara ello y lo que hicieron fue ilegal, sin orden judicial, ya que siendo la madera del fundo, y de mi propiedad ya que la tenia en la granja para uso en la finca para fabricar unos muebles y mesas grandes para trabajar y que ello no era delito alguno.
…le indique a los integrantes de la comision, ..lo que establece el articulo 66 de la ley penal del ambiente, ..que en mi caso en particular por ser un agricultor y por ende campesino, tener los tablones de madera en mi fundo desde hace mucho tiempo y ser de la finca y para el uso de la misma, no constituia delito alguno, ya que asi expresamente lo establece dicho articulo, y que ello pudiera ser a mi entender un procedimiento administrativo ante el Ministerio del Ambiente,….
El dia, quince del presente mes me hice presente ante la fiscalia para solicitar la imposición de las actuaciones…..constatando que efectivamente dichos funcionarios el dia domingo obraron sin orden judicial alguna, y falseando la realidad de los hechos al hacer un acta falsa en cuanto a elementos de su contenido”.
Indicando el ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, entre otras cosas que acude ante este Tribunal para que se dicte un mandamiento de Amparo Constitucional contra el Comisario de la Policia Licenciado MARLON RIOS, como el representante de la Policia del Estado Merida, en la zona panamericana, y ante quien se encuentra adscritos los funcionarios actuantes de la Policia de Arapuey, siendo este su superior Inmediato, a los fines de que este Tribunal ordene al mencionado funcionario, el inmediato restablecimiento del derecho a la inviolabilidad de mi domicilio y del derecho que tengo a un proceso justo y legal, lo que implicaria, que se ordene se proceda de nuevo a realizar las actuaciones que correspondan con estricto apego a la ley y a las normas constitucionales que vulneraron y que como venezolano de acuerdo a la constitucion me corresponden, ya que de mantenerse la violación cometida y la continuidad de las actuaciones bajo esos mismos hechos se seguirian vulnerando mis derechos constitucionales y se requiere el efectivo restablecimiento de mis derechos violados o conculcados o la situacion juridica que mas se asemeje a ello como la restitucion de la madera al patio de mi casa o devolucion inmediata de los productos forestales madera que indebidamente se llevaron los funcionarios, me sea devuelta a mi granja o casa, por haber sido sacada de mi propiedad en violación a mis derechos constitucionales y por ende mediante actuaciones ilegales.
Considera esta Juzgadora, que para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores y en el caso que nos ocupa la lesión constitucional referida a la violación de su Hogar Doméstico, de la que fue objeto el ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, cesó en el momento en que los funcionarios policiales se retiraron de su vivienda el día Domingo 13 de Marzo del presente año, según los hechos narrados.
Siendo que la acción de amparo no sólo se preocupa por defender las lesiones presentes de derecho constitucional, sino que le interesa adicionalmente el futuro. Sin embargo, estos eventos futuros tienen que tener conexión cierta y verídica con el presente, es decir la acción puede evitar la concreción de hechos lesivos próximos a ejecutarse, los cuales indudablemente vulnerarían derechos fundamentales, pero no puede ocuparse el amparo para proteger futuros remotos, es decir hechos inciertos, eventuales, cuya producción -si ocurre- cae íntegramente dentro del área del porvenir.
En relación a la entrega de la madera que fue incautada en su vivienda, según señalamiento del mismo agraviado, la misma se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, desconociendo esta Juzgadora el procedimiento llevado por la misma, razón por la cual insta al agraviado a dirigirse al referido despacho Fiscal, para que efectúe el procedimiento correspondiente, a los efectos de la entrega de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N• 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, al Hogar Doméstico y al Debido Proceso, interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, asistido por el Abogado en ejercicio Johny Graterol Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinales 1• y 2• de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e Insta al agraviado ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, a dirigirse a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, para que efectúe el procedimiento correspondiente, a los efectos de la entrega de la madera que le fue incautada, por encontrarse la misma a la orden de ese despacho Fiscal.
Y así se decide con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 13, 64 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N• 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cinco.


LA JUEZ DE JUICIO N• 02


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________,___________,___________.


/SRIA