REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02
El Vigía, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000070
El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los acusados HENRY CONTRERAS ZERPA y JOSÉ ELIAS BECERRA PEÑA y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos: Por cuanto que los acusados HENRY CONTRERAS ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.799, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-10-1968, de 36 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio la Blanca, Sector Las Rurales, Calle Principal, Casa N° 47, El Vigía Estado Mérida, telf 0275-8814198 y JOSÉ ELIAS BECERRA PEÑA, quien es colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C-77.081.011, natural de Pailitas de Cesar, Departamento Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 05-08-1969, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Sector La Vega II, Sector Quebrada La Virgen, arriba de la Bodega Diana, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nerio Enrique Ferrer Romero. Así mismo observa este Tribunal que obra al folio (249), escrito contentivo de cuatro folios útiles, presentado por el ciudadano Abg. Gustavo Araque Rojas, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal, del avanzado estado de deterioro en que se encuentran catorce (14) Urnas, las cuales están en calidad de depósito en la sede del Puesto Policial del kilometro 15, las cuales guardan relación con la presente causa como pruebas materiales, tal y como obra al folio (29) de las actuaciones, Experticia N° 9700-230-653, realizada a las mismas, en tal sentido, se ORDENA la entrega de las Urnas antes señaladas al ciudadano JOSÉ FRANCISCO JAVIER RINCÓN LABARCA, en su condición de propietario de las mismas y se acuerda librar Boleta de Notificación, haciéndole del conocimiento de la presente decisión. Así mismo se acuerda libar Oficio al Lic. MARLON RÍOS AULAR, en su condición de Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que haga entrega de las catorce (14) Urnas al ciudadano JOSÉ FRANCISCO JAVIER RINCÓN LABARCA. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 472 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se leyó y terminó siendo las once y diez minutos de la mañana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA