REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000046
Visto el escrito presentado en fecha 22-03-2005, por el ciudadano Abg. Carlos Arturo Peña Peñaloza, con el carácter de Defensor Privado y como tal del imputado: ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, a quién se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la Causa N° LP11-P-2005-000046, en la que solicita se mantenga la permanencia de su defendido en la sede de la Sub Comisaría N° 12 de esta ciudad de El Vigía.
El Tribunal observa en la solicitud de la Defensa, que la misma indica que: “Por cuanto mi representado se encuentra recluido en los actuales momentos en la Sub Comisaría numero Doce (12) con sede en esta ciudad, solicito respetuosamente que este Tribunal a su cargo se pronuncie en cuanto a que el mismo mantenga su permanencia en dicha comisaría a la espera del juicio Oral y Público ya que tenemos conocimiento que el prenombrado corre peligro de su integridad física, por parte del co-imputado Raúl Marmolejo ya que viene recibiendo continuas amenazas por parte del mismo; ahora bien dicha solicitud la fundamento en el artículo 19, 27 y 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Jurando la urgencia del caso ya que este Tribunal debe pronunciarse en el día de hoy sobre su traslado al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas".
Este Tribunal deja constancia que en la Audiencia de el día de hoy se había ordenado el traslado de los imputados Angel Emiro Prieto Fernández y Raúl Rodríguez Marmolejo, desde la Sub Comisaría Policial N° 12, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, pero por cuanto posterior a la referida Audiencia, se recibió el escrito suscrito por el ciudadano Abg. Carlos Arturo Peña Peñaloza, con el carácter de Defensor Privado y como tal del imputado: ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, deja sin efecto el traslado del imputado ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ.
Por los razonamientos antes expuestos y en aras de garantizar la integridad física del imputado ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA MANTENER RECLUIDO EN LA SEDE DE LA SUB COMISARIA POLICIAL N°12, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, AL IMPUTADO: ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N• 11.393.690, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, residenciado en el Sector Bubuquí III, Bloque 1, Apto N° 03-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, hasta el día 18 de Abril del presente año, fecha en que se llevará a efecto la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19, 27 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes MINISTERIO PÚBLICO, INVESTIGADO y DEFENSA de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
EL SECRETARIO
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose boletas de notificación Nros _________,_________,__________.
Conste-Srio.