REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000011
ASUNTO : LL11-P-2000-000011
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista: la solicitud presentada por el penado JOSE AMADO VELAZCO, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita el Beneficio de CONFINAMIENTO, escrito TNº219 de fecha 09-11-04, este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos:
PRIMERO:
Que el penado JOSE AMADO VELAZCO, plenamente identificado en autos, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en fecha 09-09-99 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena se evidencia que hasta el día de hoy (10-03-05), tiene cumplida de su pena SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, que sumados a una primera Redención de fecha 13-05-02, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, otra Redención de fecha 07-11-03, por el lapso de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y una tercera Redención de fecha 26-10-04, por el lapso de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 23 de Enero de 2007, al medio, lo que significa que el penado JOSE AMADO VELAZCO, tiene cumplida de su pena más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, correspondiente al penado (f.448), suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 01-02-2005, quienes señalan que el interno JOSE AMADO VELAZCO, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, no ha presentado sanciones disciplinarias, circunstancia está que la hace merecedora del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad penitenciaria. Igualmente obra al folio 372 de la presente Causa, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES N° 12093487, de fecha 11-08-03,k expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado, no presenta Antecedentes Penales por Sentencia anteriores a la que cumple actualmente.
CUARTO:
Obra al folio 453 de la presente Causa se encuentra inserta Constancia de Residencia, del penado en la cual se evidencia que el mismo residirá en la Parroquia Heras, población en la entrada de San Antonio, del Municipio Sucre del Estado Zulia.
QUINTO:
El Articulo 20 del Código Penal estable “ … la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”
SEXTO:
En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 20, 52 53 y 56 del Código Penal, 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado JOSE AMADO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.244.218, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-10-62, soltero, chofer, hijo de María Velazco, residenciado en entrada de San Antonio de la Parroquia Heras, del Municipio Sucre del estado Zulia, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 23 de Enero de 2007, a las 12:00 del mediodía, debiéndose presentar una vez al mes, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde el penado cumplirá con el Confinamiento otorgado.---------------------------------------------
En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, con oficio y Copia Certificada de la presente decisión al Director (a) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, Remítase Copia Certificada al Prefecto Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre, del Estado Zulia, donde el penado cumplirá con sus presentaciones, debiendo notificar el Prefecto a este Tribunal de las presentaciones realizadas por el penado, las cuales deberá ser una vez al mes, Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, con copia Certificada de la presente decisión, Ofíciese y anéxese Copia Certificada de la Decisión a la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para cuyo efecto la Juez de Ejecución N° 01 se trasladará el día 11 de Marzo de 2005, al mencionado Centro Penitenciario, y a quien se le deberá entregar Copia Simple de la Decisión y Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA