REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000097
ASUNTO : LP11-S-2003-000097


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de Pena formulada, de conformidad con los artículos 5 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-02-2005, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del penado JOSE ALEJANDRO ROSALES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.205.183 observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, según Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado de Barinas, en fecha 30-10-1997, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JOSE EVELIO BETANCOURT GRATEROL.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, de fecha 28-02-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Aseador y Manteniemiento de Areas Verdes, desde el 27-03-2004 al 28-02-2005, acumulando un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES y UN (01) DIA de trabajo.
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-02-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSE ALEJANDRO ROSALES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.205.183.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSE ALEJANDRO ROSALES SEGOVIA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en la primera Redención: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, otorgada en fecha 08-07-2003 por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, segunda Redención: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, otorgada en fecha 03-05-2004; Y la tercera Redención: CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, otorgada en fecha 14-03-2005; haciendo un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva esto es NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, la cual terminará de cumplir el 11-04-2008 al mediodía.


Se fundamenta la presente emisión en los artículos 279 numeral 1° y 509 del COPP y artículos 2, 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remitase con oficio Copia Certificada de la presente Redención a la Directora del CentroPenitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Remítase la Carpeta con oficio Copia Certificada de la Redención al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


LA SECRETARIA