REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000011
ASUNTO : LL11-P-1999-000011

AUTO REVOCANDO FORMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO


Visto: corre al folio 646 de la presente causa oficio N° 084-05, de fecha 18-02-2005, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez" suscrito por el Delegado de Prueba Abogado Jesús Manuel Guillen Araque, adscrito a dicho Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual ratifica la solicitud de REVOCATORIA, según oficio N° 519-04 de fecha 03-11-04 folio (622), del penado OMAR MARQUEZ MORENO, con base al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado desde el día 18/08/2004 no se presenta a dicho Centro Comunitario, considerando que se encuentra EVADIDO. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Si bien es cierto, que corre insertos a los folios 622 y 646 de la presente causa, solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgado por este Tribunal al penado OMAR MARQUEZ MORENO, en fecha 07/10/2002, (folios 559/560), según computo de pena cumplida última redención (folios 541 y 542) el penado OMAR MARQUEZ MORENO ha redimido a la fecha 13/05/2002, 11 años, 2 meses y 19 días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 20 años de presidio le faltaba por cumplir en ese entonces 8 años, 9 meses y 11 días.
SEGUNDO
Visto la Solicitud de Revocatoria que cursa inserta a los folios 622 y 646 de la presente causa, el Tribunal acordó fijar Audiencia Especial para escuchar al penado sobre el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida, y por cuanto a la presente fecha ha sido imposible realizar dichas audiencias con la presencia del penado OMAR MARQUEZ MORENO, este Tribunal en fecha 14/01/2004 (folios 640 y 641), acordó librar Orden de Aprehensión contra el penado OMAR MARQUEZ MORENO, oficiando a los Organismos competentes, a los fines de que procedan a la captura del mismo, una vez aprehendido colocarlo a disposición de este Tribunal, audiencia que se celebro en la presencia de la Fiscal XIII del Ministerio Público y la Defensa quienes suscriben el acta de la audiencia referida.
TERCERO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como libertad anticipada Régimen Abierto al penado OMAR MARQUEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.912.321, natural de Mesa Bolívar, nacido en fecha 15/08/1972, domiciliado en: se desconoce dirección......, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal (folios 590/592) y/o Delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 Ejusdem. En consecuencia, se ratifica las ordenes de aprehensión enviados a los distintos Organos Policiales para que el mencionado penado sea capturado y puesto a la disposición de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, remitase con oficio copias certificadas de la presente decisión y de los folios 640 y 641 Acta de Audiencia Especial, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida.Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


SECRETARIA.