REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°01
El Vigia, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000021
Visto: Previa la revisión de la presente causa, el Tribunal Observa que a los folios del 321 al 330 corre Sentencia Absolutoria a fines del entonces acusado Jhon Alexander Alviarez plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego, Sentencia Absolutoria que en su parte Dispositiva no se prunica con respecto al arma decomisada e incautada consistente en
2. Un arma de Fuego, tipo REVOLVER, Calibre 38 SPECIAL, Marca Charter (de acabado superficial parcialmente desvastado en el guardamonte, compuesto por cañón de ánima con rayado helicoidal de dextrógiro de una longitud de 4,9 centímetros, nuez de cinco recámaras, su sistema de disparo es semiautomático, presenta serial N° 1048322)
2) Teléfono Celular marca SAMSUNG (modelo Sch-N105 (l) serial 10101991218 de carcasa gris y negra, con batería de la misma marca.
3) Siete Balas Calibre 38 SPECIAL, cinco (5) de la marca CAVIN, Una de la Marca WCC, Una de la Marca GFL y una de la Marca CBC8 compuestas por manto del cilindro, reborde, cápsula de fulminante, pólvora y proyectil).
4) Una prenda de vestir de las denominadas franela Marca Disel, talla L, confeccionada en tela de fibras naturales y sintéticas color con bordes amarillos, de manga corta, cuello redondo, con estampado su marca en letras de color amarillo en la parte anterior.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
Primero: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que se remita el Arma de Fuego antes descrita que guarda relación en el expediente G171-140, Experticia N° 9700-230-742 de fecha 24-09-2002 a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme.
Segundo: Se destruyan los objetos relacionados anteriormente descritos, remitiendo a este Tribunal lo más pronto posible las actuaciones respectivas a los fines de dar por terminado el presente asunto penal. Notifiquese al penado, Defensa y Fiscal XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria