REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 16 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000008
ASUNTO : LL11-P-1999-000008
Visto: obra en las actuaciones que cursan en la presente causa: Constancia de Trabajo (folio 257), constancia de residencia (folio 259) otros, recibidas por el Tribunal en fecha 05-10-2004, recaudos remitidos por el Director y Delegado del Prueba adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, según oficio N° 825 de fecha 04-10-2004, solicitando el beneficio de CONFINAMIENTO para el penado JOSÉ ADAN ZAMBRANO, recaudos estos que fueron solicitados nuevamente por el Tribunal por cuanto, los mismos se encontraban en estado de deterioro, y verificados como fueron las copias certificadas de los mismos (folios 272, 273 y 274), El Tribunal para decidir previa la revisión de la causa. Según el cómputo de pena efectuado en fecha 25-11-2004, el penado residente JOSÉ ADAN ZAMBRANO, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Profesor José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, quien solicita ante éste Tribunal el CONFINAMIENTO, para el penado antes mencionado, como fórmula de libertad anticipada, el Tribunal observa que a la presente fecha 16-03-2005, el referido penado destacamentario fué sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-02-1995 (folio 186/196) a cumplir la plena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley según el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ahora bien, de acuerdo al cómputo de pena actualizado (folio 276) el Tribunal para decidir sobre el CONFINAMIENTO solicitado OBSERVA: Que el penado JOSÉ ADAN ZAMBRANO, fue detenido el 05-11-1993, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 25-11-2004, por un laso de ONCE (11) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados a una Redención otorgada en fecha 30-05-1997, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con un total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir para ese entonces, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el 19 DE FEBRERO DE 2005 (19/02/2005), a las 12 del mediodía. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado JOSÉ ADAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.240.889, librándose al efecto la Boleta de Excarcelación remitiendo la misma al Internado Judicial de Trujillo para ser entregada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Profesor José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, por cumplimiento de pena por parte del penado, con el compromiso de presentarse ante éste tribunal en fecha 30-03-2005 a las 2:00 pm para imponerlo de la presente decisión, y cumplimiento de penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” Trujillo. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, Defensa Pública, cítese al penado, quien pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, ubicado en la Avenida Mendoza, casa del Dr. Carlos D´Lima, N° 09-329, Sector Santa Ana, Trujillo Estado Trujillo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIO