REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000050
ASUNTO : LL11-P-1999-000050
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud presentada por el penado LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, mediante la cual, solicita ante este Tribunal La Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena, por tener la dos terceras partes de pena cumplida. El Tribunal para decidir observa:______
PRIMERO
Que dicho penado fue condenado por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26-10-1999, por el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de prisión, más las accesorias de Ley (folios 01 al 05). Consta de las actuaciones que el penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, por redenciones otorgadas, la primera en fecha 18-09-2001, por el Tribunal de Ejecución N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el penado LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, redimio el lapso, de NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, una segunda redención otorgada por el Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-09-2003, redimio el lapso de SIETE MESES (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de pena cumplida con redención que sumado al tiempo de detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de prisión, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, que la cumplirá el días 30-12-2007, al finalizar el día.
SEGUNDO
Corre a los folios 251 al 253, de la causa, Informe Evaluativo del penado, suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", Región Andina Táchira, quienes emiten pronóstico FAVORABLE para que al penado se le otorgue el beneficio solicitado, es decir, la LIBERTAD CONDICIONAL, por considerar que el penado residente (Régimen Abierto) ha demostrado disposición al trabajo, se integró a su grupo familiar, posee deseos de superación.
TERCERO
El penado de autos, fue condenado por el delito por el cual se le sigue el presente asunto, según consta en certificación de Antecedente Penales, (folio 73), Antecedentes Penales N° 77776666, de fcha 17-05-2002, donde consta que el penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, solo cumple pena por el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual fue condenado en fecha 12-10-99, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito este indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado. Así mismo, corre agregada a las actuaciones (folio 282) constancia de Conducta, suscrita por el Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", Región Andina, ubicado en El Valle, Municipio Independecnia del Estado Táchira donde consta que el penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, ha observado durante el tiempo de su permanencia en ese Centro Buena Conducta, igualmente corre a los folios 268 y 269, de la causa, Constancia de Residencia y de Trabajo, donde consta que el penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, tiene establecido su domicilio en la Cuesta del Trapiche, Parte baja de la Callejuela Manuel Felipe Rujeles, Casa N° 25-26, San Cristóbal Estado Táchira; así mismo, se evidencia de la constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano: JOSE A. MARIN PEREZ, titular de la cédula colombiana N° 22.644.683, donde informa a este Tribunal que el penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, trabaja en la empresa "Calzado Kikitos" desde el 03-06-03, a la fecha ha demostrando ser una persona responsable, honesto, empresa ubicada en la Carrera 9, Calle 14-29, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira.
CUARTO
Por lo antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, colombiano, casado, zapatero, natural de Cucuta Colombia, titular de la cédula de identidad N° 9.134.754, nacido en fecha 30-06-55, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal penal, y artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución Nacional.
Al otorgásele La Libertad Condicional, al penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ; El Tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar mensualmente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constancia de Trabajo, suscrita por el propietario de la empresa, Calzado Kikitos de San Cristóbal.
2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Andina, Táchira, ubicada en la Calle 13 N° 03-56 de la Ermita San Cristóbal Estado Táchira al día hábil siguiente a la imposición de la decisión, a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba.
4. No consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expendan.
5. Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación, o que estén involucradas en hechos delictivos.
6. No salir de la zona territorial fijada como residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización del Tribunal o del Delegado de Prueba.
7. Acatar y cumplir las condiciones que le sean impuestas, tanto por el Delegado de Prueba, como por el Tribunal.
8.- Mantener una actividad laboral, la cual deberá acreditar presentando, la respectiva constancia de trabajo al Tribunal.
9.- Cumplir con las presentaciones y exigencias del programa.
10.- Mantener buena conducta adecuada dentro de la comunidad donde va a residir, evitando escándalos y situaciones indeseables que pongan en tela de juicio su conducta.
El lapso de duración el cual el penado quedará sometido, será igual al tiempo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y TRECE (13) DIAS, la cumplirá el 30-12-2007, al finalizar el día.
Notifíquese a la Fiscalía XIII de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, Mérida Estado Mérida, a la Defensa y al Penado, el cual se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", Región Andina, El Valle Municipio Independencia del Estado Táchira, a cuyo efecto debe trasladarse al Tribunal de Ejecución N° 04, del Circuito Judicial del Estado Táchira, a los fines de ser impuesto del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL otorgado por este Tribunal a cuyo efecto se remite Copia certificada de la presente decisión, impuesta al penado, devolver las actuaciones a este Tribunal de Origen. Remitase con oficio Copia Cetificada de la presente decisión a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" Región Andina, Estado Táchira, remitase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal Estado Táchira, a quien le correponda la Vigilancia, Orientación, Supervisión y Control del penado: LUIS EDUARDO OMAÑA SANCHEZ, Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación, dejese en Libertad sujeto a la Supervisión, Control y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal Estado Táchira. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA