REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000152
ASUNTO : LJ11-X-2004-000022
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2004-1247, recibido por ante este despacho en fecha 22-07-04 a través del cual solicita se abra el procedimiento de destrucción de la droga contemplado en las sentencias N°1776, de fecha 25 de Septiembre de 2.001, y la N°2464, dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y su ampliación de fecha 21 de Octubre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de prueba anticipada de la causa donde funge como imputado el ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en tal sentido este Juzgado de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conforme a lo solicitado, en consecuencia procede a abrir el procedimiento de Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través del medio mas idóneo tomando en consideración la naturaleza de la sustancia incautada, la cual se detalla en la presente causa, y de acuerdo con lo establecido en la sentencia N°1776 de fecha 25 de Septiembre de 2.001, y la decisión de fecha 04 de Noviembre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Abrir en la presente causa el procedimiento de la destrucción de la droga incautada Muestra "A" de 32 gramos con 900 miligramos y un peso neto de 25 gramos con 200 miligramos y Muestra "B" de 02 gramos con un peso neto de 01 gramo con 300 miligramos de Marihuana, en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Comisión Nacional Contra el uso Ilicito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Comesticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, informándole sobre el lugar designado para la destrucción de la droga, a los fines de su acondicionamiento, y además para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes previsto en el articulo 12 de la norma adjetiva penal el cual se debe aplicar en todo momento sin preferencias ni desigualdades, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución se ordena la notificación de la defensa y del imputado DANIEL EDUARDO NOGUERA, del lugar donde se realice la destrucción de la sustancia ilicita el dia y hora correspondiente, el cual se llevará a efecto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía Estado Mérida, en un lapso que no podrá exceder de quince días hábiles consecutivos a partir de que se verifique la última notificación; oportunidad y hora, que se fijará el día que corresponda verificar el acto en referencia lo cual se hará saber a los notificados. SEGUNDO: Para la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Defensa, del Imputado y del Experto librese boleta de notificación, y para la notificación de los demas Organismos telegramas y oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminaliticas con acuse de recibo.- CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aida Velázquez Maldonado
La Secretaria