REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000001
ASUNTO : LL11-P-2000-000001

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto: Oficio N° 069-05, de fecha 11-02-2005, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual solicita a este Tribunal la LIBERTAD CONDICONAL para el penado JONNYJOSE CARRERO MORALES, anexando a dicha solicitud Informe Referencial del penado, quien se encuentra actualmente gozando del permiso de Supervisión Especial, otorgado por este Tribunal en fecha 06-03-2003, pernotando el penado residente en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en Caño Seco II calle 13 casa N° 18 El Vigía Estado Mérida, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, ahora bien según el Informe Referencial de fecha 11-02-2005, correspondiente al penado antes mencionado, observa el Tribunal que el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. El Tribunal para decidir observa : PRIMERO: Corre al folio 469 de la causa SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICONAL, como formula alternativa recumplimiento de pena, suscrito por el penado JONNY JOSÉ CARRERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.654.494, toda vez, que fue condenado por el Juzgado superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-11-1998, a cumplir la pena de CATORCE (14 ) AÑOS SEIS (06) MESES de Presidio, más la accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de BLADIMIR MENDOZA. SEGUNDO: Consta en las actuaciones folios 467 y 468, INFORME REFERENCIAL, de penado residente JONNY JOSÉ CARRERO MORALES, quien goza del permiso de Supervisión Especial otorgado en fecha 03-06-2003, folios 448 al 451, y visto el Informe Referencial en el cual corre inserto a los folios del 463 al 464 de la presente causa, refiere en su áreas de apoyo familiar y comentarios que el penado habita en la residencia de su madre ubicada en el Barrio Caño Seco II, calle 13, casa # 18 El Vigía Estado Mérida, comparte esa vivienda con la madre, Siria del Carmen Carrero, un hermano menor de edad, mantiene una relación concubinaria con la joven Yosmara Yakelin Camacho, con quién procreó dos hijos. Las relaciones de la pareja no son estables aunque Yorny es responsable con sus hijos. No se han recibidos reportes sobre problemas con los vecinos u otros miembros de la comunidad. Según información proporcionada por la madre y una hermana, Yorny está consciente de que vive en una zona altamente criminógena y evita todo contacto y actividad que pueda involucrarlo en problemas. De hecho, espera su libertad condicional para residenciarse en otro Estado y poder así salir de ese miedo. En el área laboral, durante s permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario se ha desempeñado en diferentes actividades laborales tales como tapicero, preparador realimentos, obrero agrícola y desde que fue concedido el permiso de Supervisión Especial, labora como buhonero en la población de el Vigía, atendiendo el kiosco de su madre ubicado en el mercado de la calle 3. En ocasiones ayuda a su tío en la finca de plátanos en el Chivo a fin de aumentar sus ingresos. En el área de Salud: No presenta problemas de salud, se aprecia a simple vista a una persona sana. Consume alcohol con cierta frecuencia, pero en solitario en su hogar. En el área de relaciones Interpersonales y disciplina: Mientras pernotaba en ese Centro, fue objeto de reportes disciplinarios que ameritaron la imposición de sanciones las cuales cumplió satisfactoriamente produciendo cambios positivos en su vida. Desde que se encuentra en Supervisión Especial. Cumple con las entrevistas programadas, se encuentra al día con el aporte reglamentario, mantiene relaciones de respeto con los funcionarios, es de notar que es de carácter fuerte, terco e impulsivo. En diversas ocasiones se le ha hecho notar que la supervisión especial es una oportunidad para progresar y no para el estancamiento. Aunque ofrece resistencia a toda orientación, actualmente se encuentra realizando gestiones para continuar estudios de capacitación, concluyendo quién aquí decide que dicho INFORME REFERENCIAL, es equivalente al Informe Psicosocial del penado, requisito exigido y legalizado en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, además de considerar que el penado, según el certificado de antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 01-11-2000, N° 04178279, NO ES RESIDENTE, siendo sólo condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el cual cumple pena, observando buena conducta, constancia de fecha 10-01-2005, suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida. TERCERO: Conforme a la verificación del cómputo de pena, se evidencia que hasta el día de hoy 17-03-2005, ha cumplido de su pena con redención NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que ha cumplido para otorgarle la LIBERTAD CONDICONAL , las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminara de cumplir el SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVAE (06-12-2009) al medio día. CUARTO: Por la razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al penado YORNY JOSE MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad. Soltero, comerciante (buhonero), titular de la cédula de identidad N° 12.654.494, nacido en fecha 08-02-88, domiciliado en el Barrio Caño Seco II, calle 13, casa # 18 El Vigía Estado Mérida, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.-) No cometer algún delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de su condena.
2.-) Presentarse a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario el Vigía estado Mérida, una vez sea impuesto del beneficio otorgado una vez al mes.
3.-) Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación o que estén involucrados en hechos delictivos.
4.-) Mantener la actividad laboral, la cual deberá acreditar presentando constancia cada 2 meses al Tribunal de Ejecución o Delegado de Prueba.
5.-) Mantener buena conducta dentro de las comunidad donde resida, evitando escándalos.
6.-) Cumplir con las condiciones impuestas del Régimen de Pruebas, acotando y respetando las orientaciones del Delegado de Prueba.
7.-) Cumplir con las presentaciones y entrevistas acordadas del Delgado de Prueba.
8.-) No cambiar de residencia y en caso de hacerlo informar al Delgado de Prueba.
9.-) No salir del Estado Mérida, sin su debida autorización del Delegado de Prueba o Tribunal..
10.-) De no cumplir el penado con las condiciones impuestas por el Tribunal, o cualquier otra impuesta por el Delegado de Prueba, se le Revocará el Beneficio.
Quedando el penado sometido a la Vigilancia, Control y Supervisión del delegado de Prueba de la Coordinación zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional por el Lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que le falta por cumplir de su condena.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 501 numeral 1, 505, 507, del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 7, 61, 64 y 69, de la Ley de Régimen Penitenciario y articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión para el día Martes 22 de Marzo del 2005, a la 9:30 de la mañana. Remítase oficio con copia debidamente certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, del Estado Mérida, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 Tratamiento No Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,

ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA,