REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000014
ASUNTO : LJ11-P-2000-000014
AUTO REMITIENDO ARMA DE FUEGO PARA LA DESTRUCCIÓN
Visto: Corre inserto a los folios del 433 al 438 del presente asunto penal, Sentencia Condenatoria en contra del penado: HENRY YOEL MÁRQUEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 16.886.618, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-11-2.004, Sentencia que fuera ejecutada según auto de fecha 17-02-2.005, ordenando, este Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones , Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, sobre el Arma incautada en el presente asunto penal, consistente en un Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre 12, Marca Mossberg, Pavón negro, Serial LO69569, con la inscripción FEDEAGRO 0-245-02, solicitando información a ese Despacho con oficio N° 279-05, de fecha 17-02-2.005 ( folio 557) si el arma de fuego antes descrita es o ha sido solicitada por organismo alguno o persona alguna ante ese Despacho, y visto que al folio 559 de la causa, obra oficio N° 9700-230-1216, de fecha 25-02-2.005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Mérida, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Abogado: ADELSO ANTONIO PORTILLO LINARES, mediante el cual informa a este Tribunal " que el Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca Mossberg, Pavón negro, Serial N° L069569, presenta la inscripción: FEDEAGRO-0-245-02, a que se hace referencia, no ha sido reclamada por ningún organismo ni persona alguna y se encuentra en calidad de depósito, en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicos de ese Despacho, según planilla de remisión de objetos recuperados N° 033-04". En consecuencia y en base a la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: La destrucción del Arma de fuego antes descrita, mediante la remisión de la misma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional ( DARFA), por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que se proceda a su destrucción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 Númeral 1 de la Ley para el Desarme, remitiéndo a este Tribunal copia de las actuaciones realizadas, a los fines de agregarlas a la causa. Se fundamenta la presente decisión en el Artículo 6 Númeral 1 de la Ley para el Desarme y Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, para que se cumpla con lo ordenado en la presente decisión. Guarda relación con el Expediente N° LJ11-P-2000-000014 y G589.890. Así se decide.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretaria