REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 29 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000064
ASUNTO : LL11-P-1999-000064


AUTO REVOCANDO CONFINAMIENTO


Visto: que en fecha 07-10-2002 (folio 544 - 546), éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía , de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado JOSÉ RAMÓN MEJIAS MEDINA, plenamente identificados en autos, la conversión de la pena que le faltaba por cumplir en CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUNO (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, extinguiéndose la pena el 29 DE ENERO DE 2005 a las 8:00 de la mañana, y por cuanto el penado a las presente fecha no ha dado cumplimiento a la pena que le falta por cumplir de su condena más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y por cuanto el penado a la presente fecha, siendocitado de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha sido posible su comparecencia a los fines de escucharlo ante el incumplimiento del Beneficio acordado; por lo antes expresado, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: de oficio REVOCAR EL CONFINAMIENTO, que le fuese acordado al penado JOSÉ RAMÓN MEJIAS MEDINA, venezolano, casado, natural de Capazón Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.224.299,operador de máquinas, hijo de José Rafael Mejias y Rita del Carmen Medina, dijo estar residenciado en la vereda 3, casa N° 2-33, Urbanización Nuevo Guayabones del Estado Mérida, (para el momento de otorgarle del Confinamiento solicitado), se desconoce ubicación actual, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por éste Tribunal para el otorgamiento del Confinamiento acordado. En consecuencia, líbrense los respectivos oficios a los diferentes organismos policiales, a los fines de que el mencionado penado sea Aprehendido por decisión Judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa, ofíciese a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, de la presente decisión. Líbrense las respectivas Ordenes de Aprehensión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA