REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000113
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto: corre a los folios 189 y 190 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Extinto Juzgado Séptimo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público en fecha 18-06-1999, contra el penado Alexis Manuel Padilla Ramos, donde la Defensa Pública representada por la Abogada Carmen Elena Ojeda, solicitó para su defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consideración a que el delito por el cual se condenó a su defendido ocurrio en el año 1994 aplicando al caso, el artículo 553 del Código Orgáncio Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ejusdem, informando el Tribunal sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado, conforme lo solicitado por la Defensa por aplicación de los artículos 553 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Corre inserto a los folios 122 al 128 Sentencia Condenatoria firme de fecha 18-06-1999 dictada por el Extinto Juzgado Séptimo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, contra el penado ALEXIS MANUEL PADILLA RAMOS, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesorias de la Ley (articulo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL NICOLIELLY G. --------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Tribunal, para acordar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por la Defensa del penado ALEXIS MANUEL PADILLA RAMOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 494 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, observa previo a la revisión de la causa, que el penado en el presente caso, comete el hecho delictivo según denuncia de fecha 21-06-1994, razón por la cual, por aplicación de los artículos 494 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que es procedente otorgar al penado de autos el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al evidenciarse en las actuaciones que cursan en la presente causa: 1° Que el penado NO es reincidente, según Certificado de fecha 10-01-2005, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, (folio 204) según el cual consta, que el penado, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno. 2° Que el INFORME EVALUATIVO O PSICOSOCIAL del penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Ministerio de Justicia, Dirección de Prisiones, Región Andina Mérida, emite PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio solicitado por la Defensa del penado ALEXIS MANUEL PADILLA RAMOS, por cuanto el Informe Psicosocial en su pronóstico; consideraciones sobre la conducta del penado refleja .<
3° Que el penado presenta Constancia de Trabajo, suscrita por el propietario de la Finca "San José", ubicada en el sector La Gran Parada, Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar, Parroquia Carlos Quevedo Estado Zulia, donde el penado trabajo como obrero (folio 209), igualmente presenta Constancia de Residencia, emanada del Intendente Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar Los Naranjos Estado Zulia, donde se deja constancia que el penado ALEXIS MANUEL PADILLA RAMOS, reside en el Sector La Gran Parada, Finca Bella Vista Los Naranjos de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (folio 209), así mismo presenta constancia de Buena Conducta suscrita por el Intendente de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, donde consta que el penado ha mantenido buena conducta (folio 208).
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALEXIS MANUEL PADILLA RAMOS, colombiano, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.220.352, natural de Barranquilla Colombia, 36 años de edad, domiciliado en el Sector La Gran Parada, Hacienda El Mamón, Vía El Chivo Estado Zulia, por el plazo de 02 años, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión imponiendo el Tribunal al penado ALEXIS MANUEL PADILLA RAMOS, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la jurisdicción del Estado Mérida y en caso de cambiar de residencia participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantenerse laboralmente activo, presentar constancia de trabajo cada dos (2) meses ante el Tribunal y Delegado de Prueba.
3° Evitar contacto con personas de dudosa reputación.
4° Evitar el consumo de bebida alcohólicas.
5° En el caso de cometer o involucrase en la comisión de un nuevo delito se le revocará el beneficio acordado.
6° Cumplir con las condiciones y orientaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre- Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. ------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión para el día 05/04/2005, a las 9:30 de la mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aida Velázquez Maldonado
La Secretaria