REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigia, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000006
ASUNTO : LL11-P-2002-000006


AUTO PRESCRIPCIÓN DE PENAS
Definitvamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 28-05-02, a tavés de la cual condenó al ciudadano: DAVID JESUS TORRES DABOIN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , por la comisión de delito fr LESIONES INTENCIONALES GRAVES, este Tribunal observa :
UNICO
Que desde el día 28-05-02, hasta la presente fecha 02-03-05 han transcurrido más de la mitad de la misma, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRESCRITA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, y una vez agregadas las respectivas boletas remítase al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M



SECRETARIA