REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal
en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000081
ASUNTO : LL11-P-1999-000081

AUTO RECONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto: Corre al folio 239 del presente asunto Penal, solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional,acordada por éste Tribunal en fecha 24-10-2002,(folio 223), al Penado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.676.937, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 numeral 1, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido el penado a la Supervisión, Control y Vigilancia, por el lapso de Dos (02) años, tres(03) meses, veinticuatro (24) días, que le falta por cumplir de su condena, habiendo sido sentenciado a cumplir Ocho(08) años de presidio, por sentencia condenatoria, dictada por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 20-05-1999, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, revocatoria del Beneficio que solicito en su oportunidad la Jefe (E) de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Abogada Mayela J. Balza, adscrita a la Coordinación Zonal N° 2 de Tratamiento No Institucional Región Andina El Vigía, por cuanto el penado ha incumplido con las presentaciones impuestas por la Coordinación Zonal, quien ejerce el control, supervisión y vigilancia del penado a los efectos del cumplimiento de pena y por ende su reinserción social, objetivo fundamental del penado de cumplimiento de pana. El Tribunal para decidir sobre la revocatoria solicitada, hace las siguientes observaciones:---PRIMERO
Si bien es cierto, éste Tribunal en fecha 24-10-2002, otorgó al penado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ; la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de Dos (02) años, Tres(03) meses y Cuatro ((04) días, de la pena que le falta por cumplir de su condena, la cual terminaría de cumplir el 28-02-2005, no menos cierto, es el pedimento de revocatoria del beneficio acordado, que a tal efecto, suscribe la Delegado de Prueba, responsable del Control, Supervisión y Vigilancia del beneficiario CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, alegando el incumplimiento del penado a una de las entrevistas impuestas "sin Causa" justificada.-----------------------------------------
SEGUNDO
El Tribunal, a los fines de escuchar al penado, sin resolver sus dudas, fija audiencia especial para oirlo en relación a la revocatoria del beneficio que le fuera acordado, audiencia que se llevó a efecto en fecha 25-10-2004, compareciendo a la misma el penado y la defensa, en la cual el penado manifestó:" Yo vivo en la Calle Las Flores, cerca del Sector Barrio Chino, Arapuey EStado Mérida casa sin número, estoy trabajando en construcción, el motivo que no me he presentado es porque estoy enfermo de la vesícula, fuí apuñaleado en el internado, y me la he pasado enfermo y no había vuelto a venir más. Yo prometo que eso no va a pasar más.Yo no estoy delinquinedo ni nada, vivo con mi mamá y mis hermana. El Tribunal, oído el penado acordó solicitar que sea presentada constancia de trabajo, la practica de un examen médico forense al penado; constancia de residencia, constancia de estudios e informaciónde las presentaciones impuestas al penado por parte de la Delegado de Pruebaadscrita a la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía, responsable de la vigilancia, control y supervisión delpenado, debiendo presentarse el penadoa dicha coordinación a los fines de reportarse y continuar sus presentaciones hasta tanto el Tribunal emitiera el pronunciamiento respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Consta en las actuaciones (folio 269), informe de finalización de Régimen de Prueba del liberado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, suscrito por la Delegada de Prueba I Abogada Mayela Balza, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional Región Andina El Vigía Mérida, donde informa al Tribunal que el penado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, se mantiene estable en las áreas laborales y familiares, sin presentar cambios relevantes,dignos de ser reportados, encuanto al área de Régimen de Prueba, inició sus presentaciones el 28-10-2002, asistinedo a 10 entrevistas de seguimiento de manera puntual, abandonó el régimen de prueba en fecha 31-03-2004, y en fecha 09-09-2004, se hace el pedimento de Revocatoria, según oficio N° 475, posteriormente en fecha 04-10-2004, se presenta el penado a reiniciar la medida de libertad condicional, asistiendo puntualmente a cuatro (04) entrevistas de seguimiento, acotando las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, finalizó bajo el nivel mínimo, con progresividad satisfactoria".----------------
CUARTO
Corre al folio 266 y su vuelto evaluación psiquíatrica de fecha 09-12-2004, practicada al penado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, por la Experto Profesional IV. Dra. Vitalia Y. Rincón, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EStado Mérida, donde en sus conclusiones y recomendaciones señala: " Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental y sin trastornos emocionales,...dada su situación actual, régimen de Libertad Condicional, se recomienda orientación general, a fin de reforzar conductas más acertivas y de responsabilidad, igualmente, corre insertas en la causa, constancia de estudio, trabajo y residencia del penado (folios 258, 259, 260 y 261), que deja constancia al Tribunal del comportamiento y actituddel penado, favorable al cumplimiento de pena, favorable al principio de la progresividad de los internos y tratamiento encaminados a presentar en el penado, el respeto a sí mismo, convivencia social y voluntad de vivir conforme a la ley.-------------------------
QUINTO
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la pena corporal de Ocho(08) años de presidio,a q fue sentenciado el penado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por haber cumplido el penado satisfactoriamente y con progresividad,las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba al concederle el Tribunal la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena. Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 105 del Código Penal. Notífiquese a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado para el día 13-04-2005, a las11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del auto de extinción de pena e imposición de penas accesorias, tal como lo establece el artículo 13 del Código Penal, quedando el penado sujero a las penas accesorias, para obtener su libertad plena. Líbresen y remítase boletas. Cúmplase.---------------
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. CARMEN AIDA VELÁSQUEZ MALDONADO.
SECRETARIA(O),