REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000053
ASUNTO : LL11-P-2001-000053

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud realizada por el penado JUAN EDUARDO MORA PEREZ, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, mediante el cual solicita el beneficio de libertad condicional, este Tribunal para de decidir observa:
PRIMERO
Que el penado JUAN EDUARDO MORA PEREZ, fue Sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15-08-2.001, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley , previsto y sancionado en el Artículo 8 en concordancia con los ordinales 3 y 4 del Artículo 10 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.-------------------------------------------------

SEGUNDO
Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida, se evidencia que hasta el día de hoy 01-04-05, el penado tiene cumplida de su pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de pena cumplida con redención, faltándole por cumplir de su condena DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir el día 10-06-2005 al finalizar el día y por cuanto fué condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que ha cumplido de su pena más de las 3/4 partes de pena impuesta, siéndo merecedor del beneficio por él solicitado.---------------------------------------------------------------------

TERCERO
Consta en las actuaciones a los folios del 49 al 53 Informe Evaluativo del penado, practicado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, de pronóstico positivo al beneficio solicitado y por cuanto en principio el penado solicitaba el beneficio de Confinamiento por tener cumplida las 3/4 partes de la pena, no obstante, corre inserto al folio 175 de la causa oficio N° 88 de fecha 15-02-2005, , suscrito por el penado, donde renuncia al Confinamiento solicitado, para optar la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, indicando el penado que al serle otorgado el Confinamiento se vería afectado en el aumento de 1/3 parte de su pena , conforme lo establece el artículo 53 del Código Penal, quién aquí decide considera que el penado con el tiempo de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN de su condena, le favorece el otorgarle su Libertad Condicional.

CUARTO
El penado sólo fué condenado por el delito por el cual se le condena en el presente asunto, según consta en Certificación de Antecedentes Penales, (folio112) no es Reincidente, requisito este indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado. Así mismo , corre agregada a las actuaciones ( folio 153) constancia de conducta, emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, quienes manifiestan que el penado: JUAN EDUARDO MORA PEREZ, durante su permanencia en el Centro Penitenciario , ha observado una conducta calificada como EJEMPLAR, e igualmente a los folios 180 y 181, corre inserto constancias de Residencia y de trabajo, suscritos por el Prefecto Civil de la Parroquia Romulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, refiriéndo que el penado reside en la Calle Principal casa N° 221, Sector La Vega II El Vigía Estado Mérida.

QUINTO
Por lo antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: JUAN EDUARDO MORA PEREZ, natural de El Vigía Estado Mérida, agricultor, nacido en fecha 27-10-73, titular de la cédula de identidad N° 11.914.426, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 221, Sector La Vega II El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.------------------------------------------

Se le imponen las siguientes condiciones al penado: JUAN EDUARDO MORA PEREZ:
1.- Presentar mensualmente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haber realizado labor social en la comunidad donde reside, específicamente en el Ambulatorio de dicha localidad, debidamente suscrita dicha constancia por el Coordinador de dicho centro asistencial.
2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de la Región Andina, al día hábil siguiente a la imposición de la decisión, a fin de cumplir con las condiciones a imponerle por el delegado de prueba.
4. No consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expendan.
5. Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación, o que estén involucradas en hechos delictivos.
6. No salir de la zona territorial fijada como residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización del Tribunal o del Delegado de Prueba.
7. Respetar los lineamientos del Régimen de Prueba, así como las condiciones que le sean impuestas, tanto por el Delegado de Prueba, como por el Tribunal.
8.- Mantener una actividad laboral, la cual deberá acreditar presentando trimestralmente, la respectiva constancia de trabajo al Tribunal.
9.- Cumplir con las presentaciones y exigencias del programa.
10.- Mantener buena conducta adecuada dentro de la comunidad donde va a residir, evitando escándalos y situaciones indeseables que pongan en tela de juicio su conducta.

El lapso de duración el cual el penado quedará sometido, será igual al tiempo que le falta por cumplir, de su pena, esto es, DOS (02) MESES, y NUEVES (09) DIAS, en la cual terminará de cumplir el 10-06-2.005 al finalizar el día; elaborase la boleta de Excarcelación respectiva.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479, numeral 1, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 64 de la ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 01-04-2.005 en la sede del Centro Penitenciario Región Andina, cumpliendo este Tribunal guardias impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia. Una vez impuesto, el penado de la presente decisión remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, El Vigía Estado Mérida, quien se encargará de la orientación, supervisión y control del mencionado penado, así como también copia certificada al Centro Penitenciario.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

LA SECRETARIA,