REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 31de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000302
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02/01/2005, según la cual fué sentenciado el penado: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, colombiano, natural de Bucaramenga Norte de Santander, Casado, Chofer de Carga, nacido en fecha 01-01-1956, de 49 años de dedad, titular de la cédula de ciudadania colombiana N° 17.845.908, hijo de José Vicente Méndez y María Ines Lizarazo, residenciado en Cúcuta, sector Primera Etapa, Barrio Juan Atalaya, Manzana 07, Lote 16 Norte de Santander República de Colombia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido el 21-12-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta 26-01-2004, por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOSMIL DIECISIETE (21-12-2017) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de presidio: --------------
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. ----------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta ." ----------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la que terminará de cumplir el DOS DE ENERO DEL AÑO DOSMIL DIECINUEVE (02-01-2019) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá optar en el futuro a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le ha impuesto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente a los objetos incautados y decomisados: ----------------
1.- En cuanto a la Droga: Vista la orden de destrucción de la droga incautada en el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2004-000302 Prueba Anticipada Experticia Química y Toxicológica in vivo (folios del 23 al 28) de las actuaciones, corresponde a este Juzgado de Ejecución dar cumplimiento a la destrucción de la droga incautada y experticiada, ordenando el respectivo procedimiento de destrucción previsto en las Sentencias Nos. 1776 y 2464 de fechas 25-09-2001 y 29-11-2001 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García, oficiandose al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de iniciar el procedimientode destrucción de la droga señalada en las antes mencionadas Sentencias, para que se designe el Fiscal que se encargará de la destrucción o incineración de la droga en referencia, y recibida la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, este Juzgado de Ejecución procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a efecto el procedimiento de la destrucción de la droga incautada en la presente causa, en la que intervino la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedimiento de destrucción que se ejecutó mediante la incineración de la misma, en la Alfarería El Valle" sector El Valle Grande del Estado Mérida, según acta levantada al efecto en fecha 21-03-05 cumplidas las formalidades de ley (folios 170-171 y 172).
2.- En cuanto al vehículo de las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-750; Color: Azul y Blanco; Año: 1977; Tipo: Estacas; Uso: Carga; Placas: 372-JAI; Serial Chasis: AJ75V34513; Serial de Motor: 8 Cilindros; se ordena su decomiso de conformidad con lo previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vehículo que se encuentra en el Estacionamiento de la ciudad de El Vigía, oficiando al Ministerio de finanzas, Dirección de Servicios Generales con sede en la Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Piso 6, frente al Correo Caracas, con copia a la Oficina del sector de Tributos Internos del Area de Cobros Judiciales del SENIAT, Región Los Andes, anexando a dichos oficios copias certificadas del Acta Policial del Ejecútese y Sentencia Condenatoria. --------------------------------------------------------------------------------
3.- En cuanto a los siete (07) pesadas y media de plátanos, fue ordenada por el Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, su donación a Instituciones Benéficas, por parte del Comandante de la Segunda Compañía, del Destacamento N°16, del Comando Regional N°01 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, según consta al Folio 74 de las actuaciones insertas en la presente causa.-----------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado a quien se impondra del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, por cuanto el mismo se encuentra actualmente recluído en dicho centro. Remítase copias certificadas del Ejecútese y Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velázquez Maldonado
La Secretaria
Abog. _____________