REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°01
El Vigia, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000013
ASUNTO : LL11-P-2001-000013

Vista la solicitud de salida transitoria que cursa a los folios 972 y 973, realizada por el penado: Vera Flores Rafael, quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los días de la Semana Santa, la cual está ubicada en Santa Catalina, Calle La Estillera Casa N°02 Mérida; éste Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA la salida transitoria en cuanto al permiso de los días de Semana Santa, solicitado por el Destacamentario Vera Flores Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-4.296.519, durante los días 24 al 27 de Marzo del 2005, el cual se hará efectiva el día 23-03-05 a las 12:00 del mediodía, estando obligado a retornar el día domingo 27 de Marzo de 2.005 a las 11:00 de la mañana, al Centro de Pernocta "JOSE MARIA OLASSO" ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes: ---------------------------------------------------
1.- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en Santa Catalina, Calle La Estillera Casa N°02 Mérida.
2.- Retornar al Centro donde pernocta el día 27-03-2005 a las 11:00 de la mañana. A tal efecto líbrese y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLASSO, Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta el penado. Notifiquese a las partes, Fiscal, Defensa y Penado. Cúmplase.------------------------------------------------------------

Juez de Ejecución N°01



Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria