REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigia, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000042
ASUNTO : LL11-P-2002-000042
Vista: La solicitud transitoria que cursa a los folios 82, 89, y 290, realizada por el penado: CONTRERAS EDIXÓN ENRIQUE, quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los días de la Semana Santa, en la casa de su esposa Yenni Rodriguez Estado Mérida, la cual se encuentra ubicada en Caño Zancudo, al lado del Auto Lavado, casa s/n vía la Azulita; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 29, 253, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la salida transitoria en cuanto al permiso de los días de Semana Santa , solicitado por el Destacamentario CONTREAS EDIXÓN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, durante los días 24 al 27 de Marzo de 2005, el cual se hará efectiva el día 23-03-05, a las 12:00 pm., al Centro de Pernocta " JOSE MARÍA OLASSO", ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva siempre que el Destacamentario previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes:
1) Debe permanecer en su lugar de residencia y pernocta en la misma, la cual está ubicada en Caño Zancudo, al lado del Auto Lavado, casa s/n vía la Azulita.
2) Retornar al Centro donde pernocta el día indicado como lo es 27-03-05 a las 11:00am.A tal efecto librase y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLLASSO, Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por se en esta sede donde pernocta el penado. Notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, Defensa y penado. Cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M
SECRETARIA