REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 07de marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000018
ASUNTO : LP11-P-2004-000018

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02/01/2005, según la cual fué sentenciado el penado: HERMOGENES RAMIREZ, venezolano, natural de Mesa Quintero Estado Mérida, nacido en fecha 19/04/1956, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.027.143, hijo de Lucia Ramirez y Ramón Camacho, residenciado en el Barrio El Mirador, parte baja de la Cascada del Hospital, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado HERMOGENES RAMIREZ, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido el 22-01-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta 26-01-2004, por un lapso de CUATRO (04) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (05-03-2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de presidio:---------------------------------------------------------------------------------------------------
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la pena.---------------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta ." ---------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la que terminará de cumplir el VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el legislador.-----------------------------------------------------------------------------
Vista la orden de destrucción de la droga incautada en el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2004-000018 Prueba Anticipada Experticia Quimica y Toxicológica in vivo (Folios 19 al 22) de las actuaciones, corresponde a este Juzgado de Ejecución dar cumplimiento a la destrucción de la droga incautada y experticiada, ordenando el respectivo procedimiento de destrucción previsto en las Sentencias Nos. 1776 y 2464 de fechas 25-09-2001 y 29-11-2001 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García, oficiandose al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de iniciar el procedimientode destrucción de la droga señalada en las antes mencionadas Sentencias, para que se designe el Fiscal que se encargará de la destrucción o incineración de la droga en referencia, y recibida la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, este Juzgado de Ejecución procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a efecto el procedimiento de la destrucción de la droga incautada en la presente causa, en la que intervino la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y Citese al penado quien se encuentra bajo el Régimen de Presentaciones, para que comparezca el día 16-03-2005 a las 11:00 de la mañana, a los fines de la imposición del presente Ejecutese. Remítase copia certificada del Ejecútese y Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remitase con oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado


LA SECRETARIA