REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2003-000165
ASUNTO: : LP11-P-2003-000022
AUTO DE REDENCION DE PENA CON LIBERTAD
Vista: la solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con los artículo, 3 y 5 literal B, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta Rehabilitadora de Redención por el Estudio y el Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, encargada del examen en los casos respectivos y sometidos a su consideración, este Tribunal para resolver la solicitud de redención de pena por parte del penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.636.312, observa:
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena recluido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, según sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 22-08-2003, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, (Folios 386/401).
SEGUNDO
Que conforme a constancia de trabajo de fecha 28-02-2005, expedida por el Departamento Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrita por el Jefe (E) del Departamento Social y del Director del Centro Penitenciario, donde informan que el mencionado penado, se incorporó a las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO, desde el 01-10-2004 hasta el 28-02-2005; acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES; Y VEINTISIETE (27) DIAS, según constancia de conducta expedida por la Directora del Centro Penitenciario y Consultoría Jurídica del referido Centro Penitenciario a la fecha 28-02-2005, el penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNANDEZ, no ha presentado sanciones disciplinarias observando Buena Conducta..
TERCERO
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNANDEZ.
CUARTO
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado PEDRO CELESTINO BECERRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.632.312, durante el tiempo de su reclusión ha redimido DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención otorgada en fecha 01-11-2004, por este Tribunal, por el lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, TREINTA Y DOS (32) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que el penado tiene la pena cumplida en su totalidad, en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, a tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, anexando copia certificada de la presente decisión, haciendo del conocimiento del penado, que debe comparecer por ante este Tribunal, el día 17 DE MARZO DE 2005, A LAS 2:00 DE LA TARDE, a los fines de imponerlo de la presente decisión y cumplimiento de penas accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Püblica y Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA