REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000206
ASUNTO : LP11-P-2004-000206

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 15-01-2005, según la cual fue sentenciado el penado: GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, Colombiano, nacido en fecha 01-09-1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanania Colombiana N° 70.645.901, bachiller, platanero, hijo de Luz Mary Hernández y Julio Pitalba, residenciado en los Pozones calle principal al lado de la casilla Policial casa Blanca N° 1-51, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de: ITALO IVAN IBAÑEZ ROJAS, y el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 29-08-04, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (08-03-2005); por un lapso de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS DIEZ (31-12-2010) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de presidio:
1°_ La interdicción civil durante el tiempo de la condena.
2°_ La inhabilitación Política mientras dure la pena.
3°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine."
En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, la que terminará de cumplir el TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE (31-07-2012) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente al Arma de Fuego incautada consistente en (01) un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 16 mm, marca Winchester, pavón negro, serial 66700, se ordena su decomiso, más su posterior remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción conformidad con lo previsto en el Artículo 6 nume1° de la Ley para el Desarme; Guarda relación Experticia N° 9700-230-561 de fecha 30-08-2004, causa N° 6-821.878; Expediente 14-F6-502-04, oficiando al Cuerpo de Investigaciónes Científicas Penales y Criminalistícas, Sub-delegación El Vigía para que proceda a la remisión del Arma de Fuego y cartucho para arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 16 mm, marca Winchester, pavón negro, serial 66700, al DARFA, remitiendo a este Juzgado copia de las actuaciones a los fines de ser agregadas a la causa. Se ordena la destrucción de un accesorio conocido como pasamontañas guarda relación con la misma causa. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Mérida, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto entreguese copia simple del presente Ejecútese, remítase copia fotostática debidamente certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales; del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida. A la Fiscal XIII del Ministerio Público, Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA