PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
El Vigia, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000231
ASUNTO : LP11-P-2004-000231

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-12-2004, consta al folio 54 al 59 en contra del ciudadano CESAR FERNÁNDO HERNÁNDEZ PARRA, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 12-09-1983, titular de la cédula de identidad N° V-18.598.058, soltero, comerciante, hijo de Eugenia del Carmen Parra y Nando Fernández, residenciado en el Barrio La Playita, Calle Principal Primera entrada a mano izquierda, detrás de la Carpintería La Playita, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO VALERA HERNÁNDEZ , más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado ha permanecido en libertad hasta la presente fecha (28-02-2.005) , fué sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (28-11-2.006). Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: " Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1°.- La Inhabilitación politica durante el tiempo de la condena.
2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta."
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la que terminará el primero de Abril de Dos mil Siete (01-04-2.007) al finalizar el día. Se hace del conocimiento al penado que puede solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado cítese para el día 15-03-2005, a las 10:00 de la mañana, a fín de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifiquese por secretaria las copias ordenadas. Líbrese las boletas de notificación respectivas y boleta de citación. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
LA SECRETARIA

ABG. _________________