PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
El Vigia, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000304
ASUNTO : LJ11-X-2005-000003


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, mediante oficio MER-FS-2005-099, recibido por ante este despacho, en fecha 20-01-05, a traves del cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de la Droga contemplado en las sentencias N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2.001, y N° 2464 dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y su ampliación de de fecha 21 de Octubre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada de la causa donde funge como imputado el ciudadano JOSE MIGUEL NOGUERA NOGUERA, por la presunta comisión de uno delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: conforme a lo solicitado: PRIMERO: Se procede abrir en la presente causa el Procedimiento de Destrucciónde la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada con un peso bruto de Muestra "A" es de 28 gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de 25 gramos y Muestra "B" con un peso de 11 gramos con un neto 9 gramos con cuatrocientos (400) miligramos, en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Cricuito Judicial Penal, al experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, oficiar a la Comisión Nacional Contra el uso ilícito de las Drogas, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, informándole sobre el lugar designado para la destrucción de la droga, a los fines de su acondicionamiento, y además para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes previsto en el artículo 12 de la norma adjetiva penal el cual se debe aplicar en todo momento sin preferencias ni desigualdades, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución; se ordena la notificación de la defensa y boleta de citación al imputado JOSE MIGUEL NOGUERA NOGUERA, quien será citado al lugar donde se realice la destruccción de la Droga, el día y hora correspondiente, el cual se llevará a efecto en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en un lapso que no podrá exceder de quince días hábiles consecutivos a partir de que se verifique la última notificación; oportunidad y hora, que se fijará el día que corresponda verificar el acto en refencia lo cual se hará saber a los notificados. SEGUNDO: Para la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a la defensa, el experto que practicó la experticia de la sustancia incautada y del imputado líbrese y remitase boletas de notificación, y para la información a los demás organismos incluyendo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía. Librese y remítase los oficios correspondiente con aucse de recibo. Cúmplase

Juez de Ejecución N° 01


Abog. Nora Luz Cadenas V.

Secretaria

Abg._________________