PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Ejecución N° 02
El Vigia, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000001
ASUNTO : LK11-X-2004-000025

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA


Consta en el asunto que el ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 10 de Febrero de 2005, solicitó a favor del penado PRIETO APONCIO JOSE DE LA CRUZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 14.962.795, soltero de ocupación Obrero, nacido en fecha 15-03-75, residenciado en Urbanización Páez, Vereda 14 atrás de la Panaderia San Benito, El Vigía, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 123), el 03 de Septiembre del 2.004 el penado PRIETO APONCIO JOSE DE LA CRUZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460, 418, 219 del Código Penal, en perjuicio de ARNULFO ALBER GUILLEN.
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 10 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos del Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario, donde consta que el penado PRIETO APONCIO JOSE DE LA CRUZ, se ha desempeñado en actividades laborales como Tallista de Madera, desde el día 09 de Abril de 2.002 hasta el 30 de Noviembre de 2.004 ; y d) solicitud incoada por el propio interno.
TERCERO: Dicho lo anterior y considerándose llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado PRIETO APONCIO JOSE DE LA CRUZ, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12-05-00 al 06-07-00 por un tiempor de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en una segunda oportunidad en fecha 28-12-01 por haber incumplido con la libertad provicional concedida por el Tribunal de Juicio N° 01, y a la fecha 09-03-2005 en que se hace el computo tiene cumplida TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, más esta redención concedida por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de tiempo cumplido con redención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisidio le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la que cumplira el día 25 de Diciembre de 2.012 al mediodía.
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, se le impondrá el día de guardia de este Tribunal en ese Centro. Remítase Copia de la presente Decisión, con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida, anexando carpeta carcelaría. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA

ABG. _______________.