PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000169
ASUNTO : LL11-P-2001-000169
Vista la solicitud formulada por la Abogado: DORIS CELINA ROA ROA, Defensora del penado: MARCO ANTONIO LOAIZA GONZÁLEZ, para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Penado: MARCO ANTONIO LOAIZA GONZÁLEZ, fue condenado por el Juzgado en función de Control N° 04, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Trece Días del Mes de Junio del Año Dos Mil, como culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, estando detenido desde la fecha Cuatro de Mayo del año Dos Mil ( 04-05-00), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha diez de Marzo del año Dos Mil Cinco, fecha en que se hizo el computo, es decir por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, que sumados al Beneficio de redención de la Pena, concedido en fecha 25-07-2003, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES , CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más otro Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 17-12-04, por un lapso de OCHO (08) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO , se observa, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS que en definitiva terminará de cumplir el día Catorce de Febrero del 2008, al finalizar el día, evidenciandose que tiene cumplida las dos Terceras Partes de la Pena Impuesta. Exigencia del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisada la situación Jurídica del penado, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria.________________________________________________
SEGUNDO:
Consta en el asunto Informe evaluativo del penado, practicado por la Unidad Técnica N° 01 de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso que emitió su dictamen lo que citó textualmente….” Al analizar el presente caso el Equipo Técnico emite Pronostico Positivo, al otorgamiento del Beneficio Solicitado en base a tener buen nivel de autocritica frente al delito, capacidad para tolerar frustraciones, poseer hábitos laborales y no existir anormalidades en su personalidad, estos elementos nos llevan a presumir que es posible que responda a la Medida de Prelibertad.____________________________________
TERCERO:
En Las actas procesales riela la constancia de conducta al folio 101, suscrita por la Junta de Conducta conformada esta por el Director del Centro Penitenciario, la consultora Jurídica, en la que se deja constancia que la conducta del penado es “Buena” y al folio 109 y 111, está agregada la constancia de la residencia, del penado, ubicada en el Barrio Vista Colón, Sector Santa Teresa, Santa Bárbara del Estado Zulia.__________________________________________
CUARTO:
En las actuaciones está agregado el oficio del jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa los datos procesales del penado, según los cuales fue condenado por el Juzgado de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible y la Constancia de oferta de Trabajo en la que la Sra María García, Titular de la cédula de identidad N° 7.784.210, venezolana, le ofrece trabajo en terrenos como obrero, pagándole salario mínimo
QUINTO:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: La formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARCO ANTONIO LOAIZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1.976,titular de la cédula de identidad N° 13.281.997, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San José , Parte Baja, casa sin número de esta ciudad de El Vigía, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige en el artículo 501 y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas:_________________________________________________________
1. No incurrir en nuevos hechos delictivos.____________________________
2. Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable y presentar al Tribunal las Constancia de Trabajo cada dos meses.______________________________________________________
3. Evitar lugar y personas de dudosa reputación._______________________
4. Cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba.______________________
5. Presentarse a la Coordinación zonal Unidad Técnica N° 02, El Vigía, tercer día hábil siguiente de la imposición, para oir las orientaciones y las citas que le imponga el delegado de Prueba.____________________________
6. No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización del tribunal o del Delegado de Pruebas.__________________________________________
7. Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del Programa.___________________________________________________
8. No consumir licor o cualquier otra sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan y buscar ayuda profesional para esto, presentando las constancias.___________________
9. Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, constancia de asistencia a la celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese._____________________________________________________
10. Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de ejecución N° 02 la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, verifique su cumplimiento.____________________________
11. Someterse a Tratamiento Psicoterapéutico y presentar constancia de asistencia.___________________________________________________
12. No portar armas de ningún tipo.__________________________________
13. Evitar contacto con los familiares de la Víctima._____________________
14. Continuar con estudios de Educación Básica________________________
El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS, que cumplirá el día Catorce de Febrero de Dos Mil Ocho (14-02-2008),al finalizar el día.___________________________________________________________
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, el penado será impuesto de la presente decisión en la príxima guardia que el Tribunal cumple en el Centro Penitenciario con Sede en San Juan de Lagunillas remítase copia certificada al Internado Judicial de San Juan de Lagunillas y a la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía Estado Mérida, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de Prueba. Hágase la boleta de Excarcelación y entreguese al penado personalmente el día de la guardia, del Tribunal en El Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. NORA LUZ CADENAS V.
Secretaria:
ABG._______________
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